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Alcaldes y síndicos de Veracruz pierden protección procesal; reforma constitucional avanza con 124 municipios

Xalapa, Veracruz.— Los alcaldes, síndicos y titulares de concejos municipales de Veracruz podrán enfrentar procedimientos penales sin que el Congreso estatal tenga que autorizar previamente el retiro de su protección procesal, luego de que 124 ayuntamientos respaldaran la reforma al artículo 78 de la Constitución local.

La LXVII Legislatura declaró aprobada la modificación el jueves 15 de octubre, después de recibir las actas de cabildo correspondientes. Cuatro municipios se pronunciaron en contra: Carrillo Puerto, Isla, Tepetzintla y Texhuacan. (Imagen de Veracruz)

Entre los municipios que respaldaron el cambio se encuentran Orizaba, Córdoba, Veracruz, Xalapa, Coatzacoalcos y Poza Rica, de acuerdo con el informe presentado ante el Poder Legislativo.

La reforma fue impulsada por la gobernadora Rocío Nahle García y recibió la aprobación inicial del Congreso el 25 de septiembre, con 38 votos a favor, nueve en contra y una abstención. Al tratarse de una modificación constitucional, necesitaba el aval de los ayuntamientos para completar esta etapa del procedimiento legislativo.

¿Qué cambia con la eliminación del fuero?

Hasta ahora, la declaración de procedencia funcionaba como un requisito previo para proceder penalmente contra determinados servidores públicos mientras ejercían sus cargos. Este mecanismo requería una votación calificada del Congreso estatal.

Con la reforma, las autoridades ministeriales y judiciales podrán actuar contra alcaldes, síndicos y titulares de concejos municipales sin esperar esa autorización legislativa. Esto no significa que una denuncia sea suficiente para declarar culpable a un funcionario ni que implique automáticamente su separación del cargo.

La modificación tampoco elimina la protección procesal prevista para otros servidores públicos contemplados en el artículo 78 constitucional, entre ellos la persona titular del Ejecutivo estatal, diputados locales, integrantes del Poder Judicial, autoridades electorales y titulares de distintas dependencias y organismos estatales.

Pendiente de publicación oficial

Tras la declaratoria legislativa, el decreto fue remitido al Poder Ejecutivo estatal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Su entrada en vigor depende del cumplimiento de ese procedimiento.

La reforma mantiene vigentes las garantías de presunción de inocencia, derecho de defensa y debido proceso. Por tanto, la eliminación de este requisito no equivale a una declaración anticipada de responsabilidad penal, sino a un cambio en las condiciones para que las autoridades puedan actuar.

Con el respaldo de la mayoría de los ayuntamientos, Veracruz avanzó en la modificación del régimen de protección procesal de sus autoridades municipales. El alcance práctico de la medida dependerá de su entrada en vigor y de la aplicación de las disposiciones legales correspondientes.

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