Hasta 15 años de prisión por obligar a menores a vivir en pareja en Veracruz

El Congreso de Veracruz aprobó por unanimidad una reforma para incorporar al Código Penal estatal el delito de cohabitación forzada, con penas de entre 8 y 15 años de prisión para quienes obliguen, coaccionen, induzcan u ofrezcan a una persona menor de 18 años para vivir en unión libre o bajo alguna forma de unión por costumbre con otra persona.
La propuesta fue presentada por el diputado Luis Vicente Aguilar Castillo y recibió 48 votos a favor, sin votos en contra ni abstenciones.
La reforma adiciona el Capítulo VI “Cohabitación Forzada” y el artículo 190 Octodecies al Código Penal de Veracruz. La sanción contempla además una multa de mil a 2 mil 500 UMAs.
Uno de los puntos centrales es que el delito puede configurarse incluso cuando la persona menor de edad manifieste su consentimiento, debido a que la legislación busca protegerla frente a situaciones que comprometan su libertad y desarrollo.
La disposición contempla los casos en que la persona menor de 18 años sea obligada a establecer una unión con otra persona, ya sea también menor de edad o adulta.
Durante la discusión legislativa se señaló que estas prácticas pueden afectar derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes, particularmente su libertad, educación y desarrollo integral.
La reforma fue respaldada por las distintas fuerzas políticas representadas en el Congreso estatal, que coincidieron en la necesidad de establecer una protección penal específica frente a estas situaciones.
Con la aprobación de esta modificación, la cohabitación forzada deja de ser tratada únicamente como una práctica familiar o comunitaria y adquiere consecuencias penales en Veracruz, con sanciones que pueden alcanzar los 15 años de prisión.



