Xalapa

Toss Capistrán se deslinda de desalojo en Xalapa: “Solo cumplí un exhorto judicial”

Xalapa, Ver., 9 de septiembre de 2026.— El juez Leopoldo Toss Capistrán rechazó haber ordenado el desalojo del inmueble ubicado en avenida 20 de Noviembre Norte número 50, en Xalapa, y sostuvo que su participación se limitó a diligenciar un exhorto remitido por un juzgado del puerto de Veracruz.

Ante los señalamientos realizados por Manuel Arturo Casillas Cuevas, el juzgador fijó su postura y explicó que su intervención no derivó de una decisión propia sobre la controversia, sino de un mecanismo de auxilio entre órganos jurisdiccionales.

De acuerdo con su versión, el exhorto fue presentado ante la Oficialía Común de Partes de los juzgados de Xalapa y posteriormente turnado, mediante el sistema computarizado del Tribunal de Justicia, al juzgado a su cargo para realizar las actuaciones solicitadas.

La razón, explicó, es estrictamente territorial: al encontrarse el inmueble en Xalapa, correspondía a un juzgado de esta ciudad ejecutar las diligencias necesarias en apoyo del órgano jurisdiccional que conocía del procedimiento de origen.

“Él únicamente actuó en auxilio de aquel juzgador”, señaló Toss Capistrán al referirse a su intervención.

Con ello, el juez enfatizó que no fue él quien resolvió el fondo de la controversia ni quien determinó ordenar el lanzamiento. Su actuación, sostuvo, estuvo circunscrita al cumplimiento de la instrucción judicial recibida mediante el exhorto.

Uno de los puntos cuestionados es la presunta discrepancia en el número del inmueble donde se habría practicado la diligencia. Sobre este señalamiento, Toss Capistrán afirmó desconocer dicha circunstancia y puntualizó que corresponde al actuario encargado de ejecutar la actuación verificar previamente que el domicilio y el inmueble correspondan con los datos establecidos en la documentación judicial.

Esa verificación, añadió, debe quedar asentada en el acta levantada durante la diligencia.

El juzgador también hizo una precisión respecto de las facultades de los jueces: conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz, sostuvo, los juzgadores no cuentan con fe pública para acreditar por sí mismos circunstancias materiales como la identificación física de un inmueble, responsabilidad que corresponde a quien practica directamente la diligencia.

Toss Capistrán lamentó que personas que, según dijo, son ajenas al procedimiento estén presentando una versión que distorsiona el alcance de su participación y pidió que los hechos sean analizados a partir de las actuaciones que obran formalmente en el expediente.

Finalmente, manifestó su confianza en que las autoridades competentes continúen con las investigaciones y que, si se acreditan conductas contrarias a la ley, se determinen las responsabilidades correspondientes.

La controversia queda ahora sujeta a la revisión de las actuaciones judiciales y de las diligencias practicadas, elementos que permitirán establecer con precisión qué autoridad emitió las determinaciones, quién las ejecutó y si existió alguna irregularidad en el procedimiento.

Redacción Reportaje Veracruzano

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